Reglas de OSIPTEL para suspender, cortar y reconectar el internet (Perú)
La norma vigente (Res. 132-2025-CD/OSIPTEL): recibo 5 días antes, suspensión por deuda, reconexión en 24 horas y baja a los 50 días con aviso de 7 días.
Si prestas internet en el Perú, las reglas de OSIPTEL para suspender, cortar y reconectar el servicio marcan plazos que no puedes saltarte. Aquí van los que rigen hoy, cada uno con su artículo.
La norma vigente es la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada con la Resolución N.° 132-2025-CD/OSIPTEL. Se publicó en El Peruano el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 27 de junio de 2026 (la Res. 035-2026-CD/OSIPTEL amplió el plazo inicial). Reemplaza a la Res. 172-2022-CD, que quedó derogada (Disposición Complementaria Derogatoria Única).
Lo que manda ahora, en corto:
- Recibo: por lo menos 5 días calendario antes del vencimiento (art. 8.1).
- Reactivación: dentro de 24 horas del pago (art. 57.1).
- Baja: si pasan 50 días calendario después de la suspensión por falta de pago (art. 59.1).
- Aviso de baja: al menos 7 días calendario antes de la baja (art. 59.2).
Este artículo es informativo y no reemplaza a un abogado ni a la norma. La norma puede modificarse: revisa siempre la versión vigente en la web de OSIPTEL. Y confirma con tu asesor cómo te alcanza según tu concesión o registro.
¿A quién se aplica?
La norma regula las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, los abonados y los usuarios (art. 1). Su glosario define a la empresa operadora como la persona natural o jurídica que tiene un contrato de concesión o registro para prestar servicios públicos de telecomunicaciones (Anexo 1, definición 18). Si tu ISP o WISP está en ese caso, te alcanza. Si no estás seguro, consúltalo con un asesor o con OSIPTEL antes de definir tus reglas de suspensión.
Algo que conviene tener presente: la carga de la prueba de que cumples la norma es de la empresa operadora (art. 3). Guarda constancia de lo que envías.
¿Cuándo se debe entregar el recibo?
El artículo 8.1 dice que el abonado de modalidad pospago o control tiene derecho a recibir el recibo por lo menos 5 días calendario antes de la fecha de vencimiento. Si vendes saldo por recargas, consulta con tu asesor cómo te alcanza.
Se envía por el medio electrónico que dispongas, salvo que el abonado pida expresamente el recibo impreso en su domicilio (art. 8.3).
¿Y si no se entrega el recibo?
El artículo 8.5 es claro: si no remitiste el recibo y suspendes el servicio por falta de pago de ese recibo, no puedes cobrar tarifa de reactivación ni intereses por la demora en el pago. Como la prueba es tuya (art. 3), conviene guardar la fecha, el medio y el destino de cada envío.
Cambiar la fecha de vencimiento
Para modificar la fecha de vencimiento o el ciclo de facturación debes avisar con no menos de 90 días calendario de anticipación, con un mecanismo que deje constancia de recepción. El plazo puede ser menor si el cambio lo pide el abonado (art. 8.6).
¿Cuándo puedo suspender por deuda?
El artículo 54.1 te permite suspender cuando:
- el recibo no se canceló en la fecha de vencimiento; o
- un monto que no fue cuestionado con un reclamo no se canceló en la fecha de vencimiento.
La norma no fija un «período de gracia»: dice que puedes suspender desde el vencimiento. Los días de gracia dentro de ese margen los decide tu empresa. Lo que sí fija es el tope: la suspensión debe hacerse efectiva como máximo a los 3 meses de vencido el primer recibo impago (art. 54.2; también art. 51.1.5).
No puedes suspender por (art. 54.3):
- deudas de conceptos de servicios distintos al contratado;
- deudas de un contrato distinto e independiente, aunque sea el mismo servicio;
- montos que el abonado cuestionó con un reclamo.
Fines de semana y feriados
El artículo 51.3 prohíbe suspender por deuda, insolvencia o uso indebido «en fines de semana, días feriados o no laborables ni en la víspera de cualquiera de ambos». Hacerlo es una infracción (art. 71).
Lectura prudente: programa las suspensiones de lunes a jueves y revisa que el día siguiente no sea feriado ni no laborable.
Durante la suspensión
Mientras el servicio esté suspendido, no puedes aplicar cobros por conceptos relacionados con el servicio. Sí puedes cobrar las deudas pendientes (art. 56.1).
¿Cuánto tengo para reconectar?
El artículo 57.1: si la suspensión fue por falta de pago, debes reactivar el servicio en un máximo de 24 horas desde que el abonado:
- pagó la totalidad de la deuda, con su interés; o
- pagó el monto no cuestionado con un reclamo, del recibo vencido.
Puedes aplicar una tarifa de reactivación (art. 57.2). La norma no hace excepción para fines de semana ni feriados: un pago del sábado se reactiva dentro de las 24 horas. No cumplir es infracción (art. 71).
¿Cuándo puedo dar de baja?
El texto vigente no tiene un «corte» aparte entre la suspensión y la baja: habla de suspensión y de baja. La baja es la terminación definitiva del servicio, es decir, la resolución del contrato (Anexo 1, definición 3).
El artículo 59.1 te faculta a dar de baja si pasan 50 días calendario después de la suspensión por falta de pago, el abonado no pagó y no hay reclamo pendiente sobre el monto adeudado.
El aviso de 7 días
El artículo 59.2 pide que, al menos 7 días calendario antes de la baja, informes al abonado:
- el monto adeudado;
- la tasa de interés aplicable;
- los recibos no cancelados que originaron la deuda por la que se suspendió el servicio;
- la tarifa por reactivación;
- la fecha en que se hará la baja definitiva si no cancela la deuda.
No informarlo es infracción (art. 71). Ejemplo: si quieres dar la baja cuando se cumplan los 50 días desde la suspensión, el aviso debe salir al menos 7 días antes, hacia el día 43.
Si conocías la norma anterior
Con la Res. 172-2022-CD había un corte a los 20 días de la suspensión y la baja a los 30 días del corte. Eso ya no rige: hoy son 50 días desde la suspensión y un aviso de 7 días antes de la baja.
Línea de tiempo resumida
| Etapa | Plazo según la norma |
|---|---|
| Recibo entregado (art. 8.1) | Al menos 5 días calendario antes del vencimiento (pospago o control) |
| Suspensión (art. 54.1, 54.2 y 51.3) | Desde el vencimiento sin pago; efectiva a más tardar a los 3 meses del primer recibo impago; no en fines de semana, feriados ni vísperas |
| Reactivación (art. 57.1) | Hasta 24 horas desde el pago |
| Aviso de baja (art. 59.2) | Al menos 7 días calendario antes de la baja, con el contenido que fija la norma |
| Baja (art. 59.1) | Si pasan 50 días calendario desde la suspensión, sin pago ni reclamo pendiente |
Qué hacer en la práctica
- Guarda la prueba de entrega de cada recibo (art. 3).
- Emite el recibo con 5 días o más de anticipación.
- No suspendas con reclamo abierto sobre ese monto (art. 54.3).
- Programa las suspensiones de lunes a jueves, sin feriado al día siguiente.
- Reconecta dentro de 24 horas del pago, también en fines de semana, o deja a alguien de guardia.
- Cuenta 50 días por cliente desde la suspensión y manda el aviso de baja con 7 días de anticipación.
¿Cómo ayuda WISPA, y qué no hace?
WISPA te da herramientas para llevar estos plazos sin Excel. En Ajustes › Facturación › Avisos automáticos tienes:
- Seis avisos: recibo nuevo, vencimiento, corte del último día, corte anticipado (7 días antes), promesa de pago y visita técnica. Cada uno con interruptor, hora, días de anticipación, canal (WhatsApp o correo) y texto editable con variables y vista previa.
- Recibo con anticipación: 5 días por defecto, que puedes cambiar.
- Usar plazos OSIPTEL: un botón que pone el recibo a 5 días y el aviso de corte a 7 días. Con el interruptor Aplicar reglas OSIPTEL lo apagas si trabajas en otro país.
- Alerta de reconexión: te avisa si un cliente pagó y sigue suspendido pasadas 24 horas.
- Constancia: cada aviso queda en la ficha del cliente con fecha, canal y estado.
Qué no hace, para que no te confundas:
- El aviso de 7 días de WISPA sale antes de la suspensión, que es más prudente. El que pide la norma es antes de la baja (art. 59.2) y con el contenido que fija el artículo. WISPA no lo arma por ti ni cuenta los 50 días: llévalos tú.
- No te impide suspender en fin de semana o feriado (art. 51.3): elige tú los días.
- No te promete cumplimiento legal automático. Los plazos son valores propuestos que puedes cambiar, y tú respondes por tu operación.
Fuente: Resolución N.° 132-2025-CD/OSIPTEL, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (artículos 1, 3, 8, 51, 54, 56, 57, 59 y 71, Anexo 1 y disposiciones finales). Entrada en vigencia: Resolución N.° 035-2026-CD/OSIPTEL.
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